Prospectiva
Nocaut
Por JAIME RÍOS OTERO
Rubén Ricaño Escobar, hoy candidato a diputado por Xalapa rural, tiene
en su haber histórico personal el ser la causa de que el Gobierno hubiera
reformado la Ley de Bienes del Estado para evitar los embargos por sentencias que
favorezcan a particulares.
Todo empezó cuando el joven Ricaño fue cesado de manera fulminante de su
cargo como subdirector de Fortalecimiento Municipal en la Dirección de
Desarrollo Municipal (hoy Invedem), dependiente de la Secretaría General de
Gobierno. Detectado por el titular un año y medio después de tomar posesión, el
licenciado Reynaldo Escobar Pérez decidió prescindir de sus servicios, lo que
hizo de manera abrupta.
Ricaño Escobar decidió irse por la vía legal para reclamar la falta de
nobleza de Reynaldo y el pleito se fue hasta los primeros meses del año 2011,
lo que significa que trascendió al régimen de la fidelidad y llegó al recién
estrenado duartismo. Para no ir muy lejos, su representante, el licenciado Juan
José Llanes Gil del Ángel, del Despacho Viades y Llanes, Abogados Asociados,
decidió embargar las cuentas del Gobierno del Estado, lo que perentoriamente
ejecutó, dejando los caudales de la Entidad, peor que como ya los había dejado Fidel,
que oportunamente los desocupó.
Esto hizo que el nuevo y flamante secretario general de Gobierno,
ingeniero Gerardo Buganza Salmerón, le ordenara al Congreso una reforma urgente
a la Ley de Bienes del Estado, específicamente en su artículo 7, para que
quedara así:
“ARTICULO 7°.-Todos los
bienes muebles o inmuebles que son propiedad del Estado son inembargables, con
excepción de los enumerados en el artículo 4° de esta Ley. En consecuencia, no
podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución para hacer
efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del Estado
o de su Hacienda. En este caso, la sentencia o laudo se comunicará al Ejecutivo del Estado para que
de acuerdo con la Ley autorice la erogación que se imponga”.
Pero la cosa no paraba
ahí. El tercer párrafo advierte: “Los
magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás funcionarios judiciales que
ordenen, tramiten o ejecuten diligencias o traben embargos en contravención a
lo dispuesto en este artículo, incurran
(sic) en la responsabilidad civil, administrativa o penal que establece la
legislación estatal”.
En pocas palabras: ¡bote!
para los funcionarios del Poder Judicial que se atrevieran, no a trabar
embargos, siquiera a tramitar o ejecutar diligencias pertinentes al caso.
Bueno, pues eso duró desde
el 13 de abril del 2011, que es cuando se publicó en la Gaceta Oficial, hasta
el 31 de mayo pasado, cuando el Juez Primero de Distrito en el Estado, licenciado
Arnulfo Moreno Flores, concedió el amparo y la protección de la justicia
federal a una trabajadora de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, que
reclamó la omisión en el pago de su liquidación laboral.
La empleada Marlene
Contreras Pérez, recibió sentencia a su favor, dictada por el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado, para ser liquidada, y previo envío del
oficio al titular del Ejecutivo de Veracruz para que, de acuerdo al primer
párrafo del artículo 7 de la Ley de Bienes, autorizara la liquidación, cosa que
no hizo, la empleada se fue a la vía de amparo. Así, el juez de Distrito emitió
resolución favorable a la trabajadora, considerando fundados los conceptos de
violación esgrimidos por ella.
Dice en juez en su
sentencia: y “las prerrogativas y privilegios legales que tienen tanto la
Secretaría del Medio Ambiente como el Gobernador Constitucional del Estado para
no verse afectados sus bienes e ingresos por participaciones federales y
estatales, el suscrito, atendiendo al principio pro persona está obligado a
buscar que sean respetados los derechos humanos de la hoy quejosa, con el
objeto de que lo más pronto posible, ambas responsables la restituyan en el
pleno goce de los derechos humanos violados y de inmediato, una vez que cause
estado la presente resolución, acaten el laudo condenatorio sujeto a estudio,
dado que es su obligación legal acatar dicho laudo, resultando inexcusable que
traten de evadir ese deber de cumplimiento, en la forma como lo han venido
haciendo”.
Reitera: “Sin que sean
válidas las excusas y pretextos en que se han venido apoyando para eludir el cumplimiento
del laudo que dio origen a esta instancia constitucional…”.
Y finaliza: “…debiendo
desde luego proceder de inmediato al pago de lo condenado, así como al
cumplimiento de los derechos laborales reconocidos a favor de la quejosa…”.
¿Sabe usted qué significa
esto, querido lector? Significa que cualquier trabajador que haya sido
obstaculizado por el Estado para regatearle sus derechos laborales con esa
reforma a la Ley de Bienes, puede ahora acudir al amparo y lograr
reivindicarlos.
Y, en el remoto caso de que
la oficina del Ejecutivo se niegue a pagarle a la trabajadora cuyo caso aquí
comentamos, la nueva Ley de Amparo le concede un plazo de 72 horas a la parte
condenada para cumplir, o en su defecto, la Suprema Corte de Justicia hará uso
de las amplias y devastadoras facultades de que quedó dotada con la reforma,
para disponer la destitución, sin tocar baranda, de quien viole el amparo.
Las reflexiones y
consideraciones sobre las autoridades violadoras de derechos humanos, mismos
que deberían garantizar y proteger, se las encomendamos a usted.
Hasta el lunes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario