“en el senado de la república vamos por la
transparencia en todos los niveles de gobierno”: YUNES ZORRILLA
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Las
reformas a la Ley de Contabilidad Gubernamental que mañana martes serán
debatidas en el Senado lo harán posible.
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Fueron
avaladas por Senadores y Diputados de todos los grupos parlamentarios.
En rueda de prensa efectuada este lunes en la sede del Senado, el
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el veracruzano José
Francisco Yunes Zorrilla, anticipó que mañana martes se aprobarán las reforma a
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que mediante Iniciativa preferente
remitió la Presidencia de la República a ésta Cámara a principios de septiembre
del presente año, encontrando un amplio consenso para que en esta segunda lectura
y tras el debate respectivo, sean aprobadas por el Pleno.
“En septiembre el Senado aprobó realizar 32 modificaciones al
proyecto remitido por el Presidente, y durante octubre los Diputados realizaron
6 nuevas modificaciones, que al interior de la Comisión de Hacienda en el
Senado ya avalamos, por lo que mañana será sometida a la consideración del
Pleno la minuta de reformas para concluir el proceso”, explicó.
Como recordamos, a mediados de septiembre de éste año se
estableció una Comisión Técnica compuesta por treinta senadores de todas las corrientes
políticas, con la finalidad de realizar los estudios correspondientes entre los
que figuraron diversas reuniones con funcionarios de los tres niveles de
gobierno. Para finales del mismo mes las Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Estudios Legislativos, presentaron su dictamen siendo
aprobado por la mayoría de los Senadores, contemplando mejoras al marco
normativo a la par de adecuaciones institucionales para integrar a la
transparencia y rendición de cuentas mayor eficiencia en el proceso tanto de
discusión presupuestal como de la rendición de cuentas sobre el gasto público.
Yunes Zorrilla señaló que con éstas reformas se facilitará también
el trabajo de los órganos encargados de la fiscalización de los recursos al
aplicar los mismos conceptos para transparentar el gasto público en todo el
país. “El grupo parlamentario del PRI en el Senado ha demostrado su
compromiso por dotar de mayor transparencia los proceso de manejo del dinero
público. Vamos en sintonía con el objetivo formal del próximo gobierno federal
que encabezará Enrique Peña Nieto. Estamos por la información clara a la
sociedad tanto en el proceso de la definición presupuestal como de la rendición
de cuentas. Así lo manifestamos con nuestro posicionamiento al emitir el
dictamen inicial, lo hemos refrendado en otros temas como el de la reforma
laboral, y lo haremos mañana al votar a favor de esta reformas”.
El
objetivo formal de las reformas realizadas es transparentar la información
financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos
órdenes de gobierno, haciéndola más clara, sencilla y accesible tanto para los
órganos de fiscalización como para la sociedad en general, armonizando los
sistemas contables de los tres niveles gubernamentales, aplicando los mismos
términos contables para evitar discrepancias por cuanto a su definición legal.
REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA
RELATIVA A LA APLICACIÓN DE RECURSOS
PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE
GOBIERNO
El Ejecutivo Federal presentó el pasado 1° de
septiembre del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y
el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Senadores para trámite preferente,
la Iniciativa c0on Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los
distintos órdenes de gobierno.
La iniciativa proponía modificar la Ley General de
Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 2008, teniendo como objetivo general el de transparentar y
armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos
públicos en los distintos órdenes de gobierno. Esta iniciativa busca que la
información financiera de los tres órdenes de gobierno se presente de forma
clara, sencilla y accesible no sólo a los órganos de fiscalización y
evaluación, sino a la sociedad en general. Lo anterior con el doble propósito de
que la sociedad cuente con mayor y mejor información y con ella pueda
involucrarse en lo que están haciendo sus gobiernos. Además con ello cerrarle
espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a
los órganos fiscalizadores conocer la información financiera fidedigna sobre el
uso de los recursos, con objeto de corregir y sancionar las prácticas indebidas.
Por Acuerdo de la Junta de Coordinación Política
del Senado de la República, el11 de septiembre pasado se creó la Comisión
Técnica encargada de analizar y elaborar un informe de la Iniciativa presentada
por el ejecutivo. Dicho grupo técnico estuvo formado por 12 Senadores del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional; 9 Senadores del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional; 5 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; 2 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México; 1 del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; 1 del
Partido Movimiento Ciudadano y; 1 del Partido Nueva Alianza.
La Comisión Técnica se instaló el 17 de septiembre
y realizó diversas reuniones con actores interesados en la reforma a la Ley de
Contabilidad General; tanto funcionarios públicos federales como estatales y
municipales. Dichas consultas y el análisis jurídico de la Iniciativa dieron
origen a las conclusiones que fueron entregadas a la Mesa Directiva del Senado
de la República.
Con estos antecedentes y en virtud de la prioridad
otorgada a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se instalaron las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera el 26
de septiembre quienes sesionaron unidas para dictaminar la iniciativa del
Ejecutivo Federal.
Las Comisiones Unidas consideraron, con fundamento
en los trabajos del grupo técnico, que el proceso de revisión permitió
identificar una serie de tareas legislativas pendientes que tienden a mejorar y
corregir las deficiencias en el marco normativo, a la vez que conduzcan a la
realización de modificaciones y adecuaciones institucionales para integrar a la
transparencia y rendición de cuentas, una mayor eficiencia y democratización
del proceso de discusión del presupuesto y una mayor eficiencia en los
resultados en el gasto público. Por ello, se propusieron 32 modificaciones en
cuatro ámbitos. se establecen plazos realistas para el cumplimiento de las
disposiciones legales en la materia, en virtud de que a la fecha existen retrasos
en la implementación del programa de homologación y armonización contable por
la falta de recursos, de infraestructura, de normas jurídicas locales y su
complejidad.
Estas modificaciones fueron sometidas a la
consideración del Pleno del Senado de la República las cuales fueron aprobadas
por 103 votos a favor 3 en contra y 3 abstenciones por lo que fue turnada a la
Cámara de Diputados para su revisión.
Una vez en la Colegisladora, la minuta fue turnada
para estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados, la cuál realizó cambios los cuales fueron aprobados por el
Pleno y devueltos para efectos de artículo71 fracción e) al Senado de la
República.
Finalmente el pasado 30 de octubre las Comisiones
de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera de la Cámara de
Senadores, tuvieron conocimiento de la Minuta con propuestas de modificaciones
a seis artículos y un transitorio, realizadas por la Cámara de Diputados. Una
vez realizado el análisis pertinente, las Comisiones Unidas aprobaron por
unanimidad los cambios propuestos ya que aportan mayor claridad y fortaleza a
la reforma.
Estas Comisiones Dictaminadoras, coinciden con la
Colegisladora por las modificaciones
realizadas a la Iniciativa presentada por el
Ejecutivo Federal, en el que participaron todos los grupos parlamentario,
mismas que fortalecen la Iniciativa, ya que precisan diversas disposiciones
para cumplir de mejor forma los objetivos, respetando la competencias de cada
orden de gobierno para transparentar y armonizar la información financiera
relativa a la aplicación de recursos públicos, las modificaciones fueron
efectuadas en los artículos 8, segundo
párrafo; 9, fracción IX; 23, último párrafo; 77, fracción I; 80, último
párrafo; 85, primer y segundo párrafos,
y Cuarto Transitorio, primer párrafo, con el objeto de precisar los alcances de las disposiciones
Estando de acuerdo con los cambios realizados por
la Colegisladora, se turnó el dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y
adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y
armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos
públicos en los distintos órdenes de
gobierno, mismo que quedó de primera lectura el miércoles 31 de octubre pasado.
Las modificaciones realizadas a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, darán mayor transparencia al gasto gubernamental de
los tres órdenes de gobierno. Además la fiscalización se realizará con
criterios de evaluación centrados en la obtención de metas y la aplicación
trasparente de recursos públicos.
Con esta reforma, se da un importante paso en la
consolidación de la información del presupuesto y su estricto ejercicio, con la
participación de los tres órdenes de gobierno.
CUADRO COMPARATIVO DEL DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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ENVIADA POR EL SENADO
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CAMBIOS EN DIPUTADOS
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Artículo 8.-...
I.
a VIII. ...
A las sesiones del Consejo podrá invitarse al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
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Artículo 8.-...
I. a VIII. ...
A las sesiones del
consejo se desarrollarán procurando
invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
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Artículo 9.- El consejo tendrá las
facultades siguientes:
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a
consideración el secretario técnico, incluyendo
aquéllos de asistencia técnica que, en
su caso, prevean el otorgamiento de apoyos financieros para
los entes públicos que lo requieran y lo soliciten a efecto de implementar lo
dispuesto en esta Ley;
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Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos
que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo
aquéllos de asistencia técnica, así
como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo
requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes
referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de
usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la
implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en
los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabora el
Consejo;
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Artículo
23.- Los entes públicos deberán
registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
I.
a
III. ...
Asimismo,
en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su
patrimonio conforme a los formatos que apruebe el consejo
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Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes
muebles e inmuebles siguientes:
I. a III. ...
Asimismo,
en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su
patrimonio conforme a los formatos electrónicos
que apruebe el consejo
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Artículo
77.- Las entidades federativas incluirán
en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y
difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal
para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
I. La
información sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos con los recursos de los fondos;
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso,
cuenten de los recursos de los
fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales
|
Artículo 77.- Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que
se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información
relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo
lo siguiente:
I. La información
sobre el ejercicio, destino y
cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados
con los recursos de los fondos;
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los
recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
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Artículo 80.-
…
El consejo establecerá las normas, metodologías,
clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información
para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se
refiere este artículo. Asimismo, tratándose de programas sociales, realizará lo anterior en
coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.
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Artículo 80.-
…
El consejo establecerá
las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y
contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de
la información a que se refiere este artículo. Asimismo, tratándose de
programas sociales, el Consejo
desarrollará lo anterior a partir
de los indicadores que prevé la Ley General de Desarrollo Social y en
coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.
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Artículo 85.- Se sancionará a los servidores públicos en los términos de las disposiciones aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
……
Las sanciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las
responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso,
lleguen a determinarse por las autoridades competentes
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Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores
públicos en los términos de la legislación en materia de
responsabilidades administrativas aplicable, en cualquiera de los siguientes supuestos:
...
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán
con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o
civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades
competentes.
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CUARTO - El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y
formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título V de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más
tardar el último día hábil de marzo
de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera
progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan
en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de
diciembre de 2013.
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Cuarto.- El Consejo
Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el
último día hábil de febrero de
2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva
la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su
totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de
diciembre de 2013.
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