PERFIL

Xico, Veracruz, Mexico
Página de Información General de los Acontecimientos de Xico y la Región, además de Análisis Político

lunes, 5 de noviembre de 2012

DESDE EL SENADO, REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD.







en el senado de la república vamos por la transparencia en todos los niveles de gobierno”: YUNES ZORRILLA

·         Las reformas a la Ley de Contabilidad Gubernamental que mañana martes serán debatidas en el Senado lo harán posible.

·         Fueron avaladas por Senadores y Diputados de todos los grupos parlamentarios.


En rueda de prensa efectuada este lunes en la sede del Senado, el Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el veracruzano José Francisco Yunes Zorrilla, anticipó que mañana martes se aprobarán las reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que mediante Iniciativa preferente remitió la Presidencia de la República a ésta Cámara a principios de septiembre del presente año, encontrando un amplio consenso para que en esta segunda lectura y tras el debate respectivo, sean aprobadas por el Pleno.

“En septiembre el Senado aprobó realizar 32 modificaciones al proyecto remitido por el Presidente, y durante octubre los Diputados realizaron 6 nuevas modificaciones, que al interior de la Comisión de Hacienda en el Senado ya avalamos, por lo que mañana será sometida a la consideración del Pleno la minuta de reformas para concluir el proceso”, explicó.

Como recordamos, a mediados de septiembre de éste año se estableció una Comisión Técnica compuesta por treinta senadores de todas las corrientes políticas, con la finalidad de realizar los estudios correspondientes entre los que figuraron diversas reuniones con funcionarios de los tres niveles de gobierno. Para finales del mismo mes las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, presentaron su dictamen siendo aprobado por la mayoría de los Senadores, contemplando mejoras al marco normativo a la par de adecuaciones institucionales para integrar a la transparencia y rendición de cuentas mayor eficiencia en el proceso tanto de discusión presupuestal como de la rendición de cuentas sobre el gasto público.

Yunes Zorrilla señaló que con éstas reformas se facilitará también el trabajo de los órganos encargados de la fiscalización de los recursos al aplicar los mismos conceptos para transparentar el gasto público en todo el país. “El grupo parlamentario del PRI en el Senado ha demostrado su compromiso por dotar de mayor transparencia los proceso de manejo del dinero público. Vamos en sintonía con el objetivo formal del próximo gobierno federal que encabezará Enrique Peña Nieto. Estamos por la información clara a la sociedad tanto en el proceso de la definición presupuestal como de la rendición de cuentas. Así lo manifestamos con nuestro posicionamiento al emitir el dictamen inicial, lo hemos refrendado en otros temas como el de la reforma laboral, y lo haremos mañana al votar a favor de esta reformas”.

El objetivo formal de las reformas realizadas es transparentar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, haciéndola más clara, sencilla y accesible tanto para los órganos de fiscalización como para la sociedad en general, armonizando los sistemas contables de los tres niveles gubernamentales, aplicando los mismos términos contables para evitar discrepancias por cuanto a su definición legal.



REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN  DE RECURSOS PÚBLICOS EN  LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO



 El Ejecutivo Federal presentó el pasado 1° de septiembre del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Senadores para trámite preferente, la Iniciativa c0on Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

La iniciativa proponía modificar la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, teniendo como objetivo general el de transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. Esta iniciativa busca que la información financiera de los tres órdenes de gobierno se presente de forma clara, sencilla y accesible no sólo a los órganos de fiscalización y evaluación, sino a la sociedad en general. Lo anterior con el doble propósito de que la sociedad cuente con mayor y mejor información y con ella pueda involucrarse en lo que están haciendo sus gobiernos. Además con ello cerrarle espacios a la corrupción y a los desvíos de recursos públicos, permitiendo a los órganos fiscalizadores conocer la información financiera fidedigna sobre el uso de los recursos, con objeto de corregir y sancionar las prácticas indebidas.

Por Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, el11 de septiembre pasado se creó la Comisión Técnica encargada de analizar y elaborar un informe de la Iniciativa presentada por el ejecutivo. Dicho grupo técnico estuvo formado por  12 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 9 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 5 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; 2 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; 1 del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; 1 del Partido Movimiento Ciudadano y; 1 del Partido Nueva Alianza.

La Comisión Técnica se instaló el 17 de septiembre y realizó diversas reuniones con actores interesados en la reforma a la Ley de Contabilidad General; tanto funcionarios públicos federales como estatales y municipales. Dichas consultas y el análisis jurídico de la Iniciativa dieron origen a las conclusiones que fueron entregadas a la Mesa Directiva del Senado de la República.

Con estos antecedentes y en virtud de la prioridad otorgada a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se instalaron las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera el 26 de septiembre quienes sesionaron unidas para dictaminar la iniciativa del Ejecutivo Federal.

Las Comisiones Unidas consideraron, con fundamento en los trabajos del grupo técnico, que el proceso de revisión permitió identificar una serie de tareas legislativas pendientes que tienden a mejorar y corregir las deficiencias en el marco normativo, a la vez que conduzcan a la realización de modificaciones y adecuaciones institucionales para integrar a la transparencia y rendición de cuentas, una mayor eficiencia y democratización del proceso de discusión del presupuesto y una mayor eficiencia en los resultados en el gasto público. Por ello, se propusieron 32 modificaciones en cuatro ámbitos. se establecen plazos realistas para el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, en virtud de que a la fecha existen retrasos en la implementación del programa de homologación y armonización contable por la falta de recursos, de infraestructura, de normas jurídicas locales y su complejidad.

Estas modificaciones fueron sometidas a la consideración del Pleno del Senado de la República las cuales fueron aprobadas por 103 votos a favor 3 en contra y 3 abstenciones por lo que fue turnada a la Cámara de Diputados para su revisión.

Una vez en la Colegisladora, la minuta fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la cuál realizó cambios los cuales fueron aprobados por el Pleno y devueltos para efectos de artículo71 fracción e) al Senado de la República.

Finalmente el pasado 30 de octubre las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores, tuvieron conocimiento de la Minuta con propuestas de modificaciones a seis artículos y un transitorio, realizadas por la Cámara de Diputados. Una vez realizado el análisis pertinente, las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad los cambios propuestos ya que aportan mayor claridad y fortaleza a la reforma.


Estas Comisiones Dictaminadoras, coinciden con la Colegisladora por  las modificaciones realizadas a la Iniciativa presentada por el  Ejecutivo Federal, en el que participaron todos los grupos parlamentario, mismas que fortalecen la Iniciativa, ya que precisan diversas disposiciones para cumplir de mejor forma los objetivos, respetando la competencias de cada orden de gobierno para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos, las modificaciones fueron efectuadas en los artículos 8,  segundo párrafo; 9, fracción IX; 23, último párrafo; 77, fracción I; 80, último párrafo; 85, primer y segundo párrafos,  y Cuarto Transitorio, primer párrafo, con el objeto de precisar  los alcances de las disposiciones

Estando de acuerdo con los cambios realizados por la Colegisladora, se turnó el dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en  los distintos órdenes de gobierno, mismo que quedó de primera lectura el miércoles 31 de octubre pasado.

Las modificaciones realizadas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, darán mayor transparencia al gasto gubernamental de los tres órdenes de gobierno. Además la fiscalización se realizará con criterios de evaluación centrados en la obtención de metas y la aplicación trasparente de recursos públicos.

Con esta reforma, se da un importante paso en la consolidación de la información del presupuesto y su estricto ejercicio, con la participación de los tres órdenes de gobierno.

CUADRO COMPARATIVO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


ENVIADA  POR EL SENADO
CAMBIOS EN DIPUTADOS
Artículo 8.-...
I. a VIII. ...
A las sesiones del Consejo podrá invitarse al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 8.-...

I. a VIII. ...
A las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:

IX.     Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica que, en su caso, prevean el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos que lo requieran y lo soliciten a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley;

Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:


IX.        Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabora el Consejo;

Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
I.                     a III. ...
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos que apruebe el consejo
Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. a III. ...

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo



Artículo 77.- Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

I.     La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;

II.     Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales






Artículo 77.- Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

I.       La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos;

II.      Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

Artículo 80.-

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo. Asimismo, tratándose de programas sociales, realizará lo anterior en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.



Artículo 80.-

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo. Asimismo, tratándose de programas sociales, el Consejo desarrollará lo anterior a partir de los indicadores que prevé la Ley General de Desarrollo Social y en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.


Artículo 85.- Se sancionará a los servidores públicos en los términos de las disposiciones aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
Las sanciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes

Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicable, en cualquiera de los siguientes supuestos:
...
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

CUARTO - El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de marzo de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. 

Cuarto.- El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.





No hay comentarios:

Publicar un comentario